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Fallo judicial en contra de "Mercado Libre"

JUDICIALES 25/06/2021 Ricardo ZIMERMAN Ricardo ZIMERMAN
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Mercado Libre deberá indemnizar con $87.000 a un usuario que adquirió celulares mediante la plataforma digital de e-commerce, no los recibió y la empresa liberó el dinero depositado para la transacción en favor del vendedor de los productos, luego de que se le diera la razón a este en el procedimiento interno de “disputa”.

 

La condena fue impuesta en la causa “Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: Ferreiro Pablo Alberto c/ Mercado Libre S.R.L.” por la Justicia Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y recientemente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, que consideró que el consumidor “se vio privado del uso de los teléfonos que pretendió adquirir y perjudicado por la indisponibilidad del dinero depositado para su compra”.

 

De acuerdo con lo que figura en el expediente, el actor vio un aviso publicado en Mercado Libre sobre el bien que pretendía adquirir “aceptando que no incorporó su propuesta al sistema organizado por Mercado Libre, que aseguraba su intermediación”. No obstante, el comprador utilizó el sitio de “Mercado de Pago” -que pertenece a Mercado Libre- y por eso “inició una serie de consultas informativas”.

 

Surge de la causa que actor envió el dinero de los teléfonos mediante el sistema RapiPago, a la cuenta del vendedor, que estaba registrado en “Mercado Pago”. La empresa le adjudicó esa cuenta pero no liberó el pago “a la espera que el comprador recibiera el envío de la mercadería”. Esto último no ocurrió, por lo que el consumidor advirtió a “Mercado de Pago” que no liberara el dinero.

 

Tras esto, la empresa se hizo cargo del reclamo y lo tramitó por el procedimiento que llama “disputa”, mediante el cual “dejó que el vendedor y el comprador solucionaran su conflicto”, que finalmente no tuvo arreglo.  

 

Cuando finalizó la disputa la empresa le comunicó al actor que, una vez solucionado el problema, le pagaría “y si no avisarían al vendedor que reintegre su dinero”. Días después Mercado Pago le comunicó al comprador que daba por terminada la “disputa” y era a favor del vendedor “porque acreditó el envío”. Mercado Pago entonces liberó los fondos

 

Pero el problema fue que el envío estaba acreditado como remitido a Trelew, Chubut, “que no era el sitio de entrega, pues Mercado Pago conocía que el usuario adquirente vivía en Jujuy”. La Justicia entonces responsabilizó a Mercado Libre por “el yerro grave de la decisión tomada” porque “conocía que el usuario adquirente vivía en Jujuy”. Consecuentemente “no pudo salir decidiendo que con sólo acreditar el envío, el vendedor había acreditado la prestación pendiente”.

 

El fallo de la Cámara Civil destacó que “la mala decisión de Mercado Pago empobreció al actor, que no era eso lo esperado de acuerdo a sus promesas y seguridades del sistema que con solo consultar el sitio aparecen prometidas: seguridad, eficacia, prontitud, etc.” y que “la causa de la pérdida del actor es la negligencia de Mercado Pago”.

 

El STJ, integrado por los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Beatriz Elizabeth Altamirano y Clara Aurora De Langhe de Falcon, falló en concordancia con la Cámara, al rechazar el recurso de inconstitucional interpuesto por Mercado Libre, que aseguró que las condiciones de contratación, incluyendo el lugar de entrega del producto, fueron completamente ajenas a la empresa, ya que “sólo intervino cuando se utilizaron sus servicios para enviar dinero al presunto vendedor”.

 

“Más allá del beneficio que la firma Mercado Pago obtiene con la operación realizada, conforme las promesas y seguridades ofrecidas a los usuarios en su página de Internet y los mails acompañados y reconocidos por las partes, resulta acreditado cuanto menos una falta de diligencia de la accionada, puesto que pudo constatar con el consumidor la recepción del producto adquirido –librando el mail correspondiente-“, sostuvo el Máximo Tribunal de Justicia jujeño.

 

En ese contexto, el fallo del STJ consideró “relevante” la publicidad que ofrece Mercado Pago “sosteniendo que es un pago seguro” y especificando “que una vez que se acredite el pago, recibirás el producto. Si no lo recibes o tienes algún problema, protegeremos tu dinero y te ayudaremos”. Lo que, de acuerdo con las disposiciones del nuevo Código Civil “las precisiones formuladas en la publicidad se tienen incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente”.

 

El Tribunal concluyó que surgía de la causa “no sólo que el consumidor se vio privado del uso de los teléfonos que pretendió adquirir y perjudicado por la indisponibilidad del dinero depositado para su compra, sino los malos momentos, pérdida de tiempo, constantes intentos de comunicación y la frustración que experimentó al sentirse estafado, cuando tomó los recaudos necesarios para realizar una transacción que aparecía publicitada como segura”.

 

 

Con información de www.diariojudicial.com

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