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Concluyen que no hubo arbitrariedad al suspender a De Ferrari Rueda

El TSJ ratificó que no incurrió en desvío de sus atribuciones al suspender por seis meses a la legisladora y que se le otorgó la debida posibilidad de defenderse

POLÍTICA 21/04/2021 Ana MARTÍNEZ
Patricia_De_Ferrari_Rueda

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) concluyó hoy que no incurrió en arbitrariedad ni en desvío de sus atribuciones al suspender durante seis meses a la legisladora Patricia de Ferrari Rueda por los mensajes que difundió a través de su cuenta personal de Twitter acerca del dirigente social Juan Grabois. De Ferrari Rueda había promovido una acción de impugnación constitucional contra la sanción disciplinaria que fue desestimada hoy por el Alto Cuerpo.

El TSJ también rechazó por formalmente improcedente, el recurso de apelación formulado contra la resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación que había declarado inadmisible la acción de amparo intentada por la legisladora.

De acuerdo con los magistrados, “una vez descartado un incorrecto uso de las atribuciones disciplinarias de la Legislatura y la ausencia de arbitrariedad que pudiera haber afectado las garantías de debido proceso y defensa, queda en claro que no media desviación alguna de poder”.

En ese sentido, los jueces subrayaron que la medida disciplinaria contra la legisladora fue ejecutada por entender que estaba en juego la dignidad misma de la Legislatura y que este motivo fue oportunamente comunicado a De Ferrari Rueda.

En esa línea enfatizaron que, “en forma previa a la realización del enjuiciamiento disciplinario”, a la denunciada le fueron proporcionadas “las razones como los fundamentos probatorios en virtud de los cuales ciertos integrantes de la Legislatura le atribuyeron, bajo la caracterización constitucional de indignidad, la respectiva responsabilidad política”.

Ver también: Suspendieron por seis meses a la legisladora que pidió “Falcon verdes”
Los magistrados insistieron en que según lo que exige la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “se le suministró información clara respecto de la motivación del mencionado proceso en su contra, así como una referencia mínima a la relación existente entre los hechos respecto de los cuales se aplicaría la sanción y la norma supuestamente en trance”.

De acuerdo con el TSJ, no puede afirmarse que la legisladora no haya podido defenderse y o que no haya conocido el hecho que se le cuestionaba. Además, remarcaron que las pruebas de esto pueden verse en la sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2020 donde afirman se oyó “un nutrido descargo de la legisladora, acompañado de una enumeración de las pruebas concretas con las que aspiraba a revertir el trámite disciplinario”.

Por otra parte, el Máximo Tribunal precisó que la inmunidad de opinión de la que gozan los legisladores solo alcanza a lo que declaren “en el cumplimiento de sus deberes parlamentarios” y no a lo que expresen “en su mera condición de ciudadanos sobre cuestiones que no guarden una inmediata relación con su quehacer legislativo”.

En ese marco, los magistrados esgrimieron que, si se analizan los proyectos presentados por la legisladora, no se advierte “una adecuada relación de conexidad” entre estos y las manifestaciones vertidas en su plataforma de Twitter en relación con las connotaciones que habría querido darles por las supuestas intromisiones de funcionarios nacionales y por el accionar Juan Grabois.

Finalmente, según el Alto Cuerpo, tampoco se ha observado que la legisladora hubiera sido sancionada en virtud de estereotipos basados en su condición de género ni como consecuencia de ninguna práctica discriminatoria.

Fuente: Hoy Dia Cordoba

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