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Compraron dólares, les cobraron el recargo del 35% y la AFIP no lo devuelve: estas son las trabas

Una de las consultas más frecuentes a los contadores por estos días es la de los empleados que compraron dólares y no logran pedir la devolución a la AFIP

ECONOMÍA 17/01/2021 Dolores Olveira*
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Los empleados que compraron dólares con la percepción de 35% de Impuesto a las Ganancias quieren cargarlo para que se descuente en su declaración jurada y todavía no pueden, mientras que las empresas muchas veces intentan adelantar la liquidación.

"La mayor cantidad de consultas que tenemos es que los empleados quieren cargar las percepciones del Impuesto a las Ganancias por compra de dólares en el Siradig, el aplicativo para contar con deducciones del gravamen, y todavía no pueden", indicó Javier Sabin, de EY Argentina.

El empresario tiene que descontar esas percepciones de la liquidación del Impuesto a las Ganancias, y así le devuelve el impuesto que le retuvieron al empleado, explicó Sabin.

Aunque hasta el 30 de abril tienen que hacer el último ajuste, muchas empresas suelen adelantar las declaraciones juradas de sus empleados en los primeros meses del año, precisó Sabin.

Hace 3 semanas que salió la Resolución de AFIP que estableció el mecanismo para recuperar el Impuesto a las Ganancias percibido en la compra de dólares o pago con tarjeta, pero todavía no se puede realizar, indicó Sabin.

De todos modos, hay tiempo porque el plazo para completar el 572 web de 2020 vence el 31 de marzo próximo, pero hay muchas preguntas por ese tema, remarcó Sabin

Los detalles del recargo

La AFIP estableció un recargo para la compra de dólares que rige entre el 16 de septiembre pasado.

En concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Se trata de un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, explicó Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina.

Ante estas normas se dan tres situaciones, precisó Hermida:

1. Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.

2. Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.

3. Personas que están alcanzadas por ambos tributos.

No contribuyentes

Entre los no contribuyentes de Ganancia y Bienes Personales, en tanto, se dan los casos que sigan, según puntualizó Hermida.

-Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido, indicó Hermida.

El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero del 2021.

-Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción también en enero del 2021.

-En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021.

Si quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.

Aspectos prácticos

Según estableció AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos, enumeró Hermida:

-Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

-Contar con Clave Fiscal.

-Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP, precisó Hermida.

Dónde pedir la devolución:

Luego de contar con estas tres formalidades, las personas tendrán que ingresar al Micrositio habilitado al efecto en la web de AFIP, donde se detallan los términos y condiciones de dicha devolución, explicó Hermida.

Allí los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (bancos y emisoras de tarjetas).

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas manualmente, "a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas, indicó Hermida.

Esto es, por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente.

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante, advirtió Hermida.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, remarcó Hermida.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable.

En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, procederá a notificarle la situación, añadió Hermida.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros datos, el apellido y nombres del solicitante, su CUIT, su domicilio, el monto solicitado que se rechaza y los fundamentos correspondientes.

Ese rechazo, por parte de AFIP, podrá ser recurrido, en caso de ser necesario, mediante un recurso de apelación ante el Director General, expresó Hermida.

Para los que pagan Ganancias

Para los contribuyentes que pagan Ganancias y Bienes Personales, podrán establecer a cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de dichos Impuestos, manifestó Hermida.

Esa fecha, en el caso de personas físicas, o jurídicas con cierre de ejercicio fiscal por ejemplo en diciembre 2020, será en junio de 2021, precisó Hermida.

Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente de la percepción de 35% será reintegrado conforme los mecanismos establecidos para los no contribuyentes, concluyó el experto.

 

 

* Para www.iprofesional.com

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