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La justicia entendió que las ONG pueden ser querellantes

La Cámara Federal de la Plata habilitó a la entidad Poder Ciudadano a ser querellante en una causa por corrupción y, de esta manera, crea un precedente para otras organizaciones sociales.

JUDICIALES 19/01/2021 Ricardo ZIMERMAN Ricardo ZIMERMAN
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La Sala II de la Cámara Federal de La Plata habilitó a la ONG Poder Ciudadano a actuar como querellante en la causa donde se investiga una supuesta defraudación al Estado Nacional, de más de $14.000.000, por parte de la UTN de dicha ciudad.

Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado que permite a la organización actuar como querellante y explicaron que así lo permite el artículo 82 bis del Código Penal de la Nación que avala la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil en causas donde se investigan graves violaciones a los derechos humanos.

Los jueces resaltaron que la ley sostiene que "las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa, humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados".

En esa línea, los magistrados añadieron que entre los objetivos de Poder Ciudadano se encuentra apoyar la plena vigencia del estado de derecho, "el cual definitivamente se debilita sin la correspondiente protección de los derechos fundamentales de los habitantes de nuestro país".

Desde la entidad señalaron que “se espera que este fallo sirva como antecedente para seguir promoviendo la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción en Argentina, lo cual puede significar una importante mejora del sistema penal logrando procedimientos mucho más eficaces y exitosos”.

La causa se tramita actualmente en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de La Plata, a cargo del Juez Ernesto Kreplak, y Poder Ciudadano se inscribió como patrocinante de los testigos con identidad reservada.

 

 

Con información de www.diariojudicial.com

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