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Corte: los traslados no serán permanentes, pero los jueces permanecerán hasta nuevo concurso

Derrota para los "extremos" en fallo que se conocerá este martes. Voto mayoritario de Lorenzetti, Maqueda y Rosatti (Highton compartiría solución) que se apoya en proceso constitucional de selección de jueces. Sin embargo, Bruglia, Bertuzzi y Castelli podrán quedarse en sus cargos hasta que el Consejo sustancie un concurso específico para esas vacantes.

POLÍTICA 03/11/2020 Gabriel Morini*
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En las próximas horas, se conocerá el fallo de la Corte Suprema referido a los traslados de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli. Tras varias semanas de expectativa, el máximo tribunal acordó un voto de mayoría integrado por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda al que –en sus trazos sustanciales- adheriría Elena Highton de Nolasco por su propio voto. Tal como adelantó Ámbito, la solución a la que arribó la Corte no dejaría conformes a los dos extremos en pugna. Sin embargo, la sentencia establecería que los traslados de jueces hechos bajo el mecanismo utilizado por el gobierno de Mauricio Macri no son permanentes, en lo que constituiría una derrota para los demandantes. Pero a su vez, el fallo, con fuerte anclaje argumentativo desde el punto de vista constitucional, dispondría que permanezcan en sus cargos –es decir en la Cámara Federal para Bruglia y Bertuzzi- hasta tanto el Consejo de la Magistratura sustancie un concurso específico para esos puestos. Esto implica terna vinculante, con los dos tercios de los votos del pleno, propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado, tal como lo establece la Carta Magna. Habrá tarea para el Congreso: se sugeriría la necesidad de una ley específica referida a los traslados.

El voto de mayoría apunta a contener una respuesta integral al planteo y –tal como sugirió este medio- impacta en todo el universo de traslados, no solo en el trío de jueces que llevaron su planteo a la Corte. Por cada uno de esos cargos, la Corte establecería que se quedarán dónde están hasta tanto haya un reemplazo proveniente de un nuevo concurso. Desde ese punto de vista, la decisión se asemejará a los precedentes “Uriarte” y “Rosza” que implicaron un punto de quiebre por sus alcances. Carlos Rosenkrantz, que no integra la mayoría, en una postura que no tenía ya misterio, se inclinaría por apuntalar la posición de los magistrados en base a lo que él mismo había opinado en su disidencia de la Acordada N°4 de 2018.

El fallo debería contener una amplia parte resolutiva, más allá de los considerandos. La difusión de la sentencia coincidirá con el vencimiento de las licencias de Bruglia y Bertuzzi que con esta decisión no tendrían que regresar a sus lugares originales, es decir a los Tribunales Orales Federales de los cuales eran originarios. Eso podrá leerse como la parte de la derrota que el Gobierno tendrá para tributar. Si los concursos no son ágiles y conforme al proceso constitucional, deberán tolerar a Bruglia y a Bertuzzi hasta tanto culminen.

El Consejo de la Magistratura también recibirá lo suyo: la Corte planea enrostrarle el déficit de cobertura de vacantes que oscila en el 25% de los cargos, mientras decidió plantear como prioritario los traslados como el máximo problema a resolver. El mensaje que recibirá tendrá un contenido de llamada de atención institucional.

Como había subrayado Ámbito en su edición del lunes, la Corte aceleró el sprint final para terminar de amalgamar el fallo que recolecta elementos contenidos en ambas Acordadas -la N°4 y N°7 de 2018- que sirven como antecedentes. “Funciones de la misma jerarquía” es uno de los conceptos clave que desarrollará el fallo y que ha sido objeto de tironeo simbólico tanto para argumentar en ese tramo la postura de los demandantes como para señalar que no tienen la razón. “Los traslados que se hubieran dispuesto fuera de las condiciones señaladas precedentemente deberán cesar cuando concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos”, indicó el considerando VIII de la Acordada N° 7. La cita precedente da cuenta de cuándo debe requerirse acuerdo senatorial. Y es precisamente el ejemplo de la situación en la cual están ambos jueces de Tribunal Oral Federal que pasaron a ser integrantes de la Cámara Federal habiendo salteado algunos de los requisitos previstos constitucionalmente.

Este martes, será el epílogo de una saga que comenzó a mediados de julio y que mantuvo en vilo no solo al Consejo de la Magistratura, sino al Senado, al Poder Ejecutivo y al Judicial por varios meses, y fue objeto de bandera política tanto del oficialismo como de la oposición. “Ganó la Corte” podría ser un resumen del episodio que podrá cosechar lecturas ambiguas pero que tiene resultados prácticos, cuyo desarrollo queda en manos de la política. En el cuarto piso del Palacio de Tribunales se habrán escudado en la Constitución para tomar esa resolución que obligará a barajar y dar de nuevo en las posiciones extremas.

 

 

* Para www.ambito.com

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