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Cinco claves del proyecto de ley de alquileres que podría aprobarse hoy

El proyecto plantea nuevas reglas en cuanto a garantías, actualización del alquiler y duración del contrato.

ECONOMÍA 04/06/2020 Heretz Nivel
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Si el Senado aprueba este jueves el proyecto de la nueva ley de contratos de alquiler, la normativa que cambia las condiciones tanto para los millones de personas que viven pagando una renta como para los propietarios de esos inmuebles. En Argentina, alrededor de uno cada 6 hogares es alquilado y, en la Ciudad de Buenos Aires, más de un tercio, alrededor de 420.000 hogares, según los números de Federico González Rouco, especialista en vivienda.

Entre los cambios que figuran en la nueva norma, se amplía el plazo de los contratos, se flexibilizan las garantías y se establece cómo se ajustará el precio del alquiler, entre otros puntos. Aquí, las modificaciones más relevantes:

Duración del contrato

Entre las modificaciones, el proyecto plantea una extensión en la duración del plazo de locación de dos a tres años. 

Según Marta Liotto, vicepresidenta del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), "tres años es mucho tiempo y puede ser que esto produzca una baja grande en la oferta".

Actualización de los precios​

La norma fija un mecanismo de actualización anual de los montos en base a una combinación entre el índice mensual de la inflación y el de salarios (RIPTE). Será anual, a diferencia de algunas actualizaciones de hecho en el mercado que podían ser semestrales.

El artículo referido a ese cálculo fue uno de los que mayor debate generó ya que algunos senadores sospechan que podría dejar abierta la posibilidad de que haya más aumentos que los prometidos en la norma.

Otra de las críticas es que actualmente el valor se mueve por la oferta y la demanda. Cuando la demanda baja o sube la oferta los valores bajan. Pero si -como dice la ley- los alquileres siguen un índice preestablecido, los precios podrían subir en un contexto en que la gente no puede pagarlos.

Garantías

Se amplían las opciones de garantías posibles. En reemplazo de la actual garantía de una propiedad, se agregan otras posibilidades como el aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino, como un recibo de sueldo o certificado de ingresos.

Sin embargo, así como los jubilados están acostumbrados a retirar todo su dinero del banco el día del pago, los propietarios están atados a la costumbre de la garantía propietaria, a pesar de que es más engorrosa de ejecutar y que hay varios otros instrumentos financieros que cumplen la misma función. Es muy posible que si el inquilino no ofrece las garantías que el propietario cree más adecuadas, aunque sean las que fija la ley, el contrato se caiga.

Expensas extraordinarias, no

Por otro lado, las expensas extraordinarias pasan a ser responsabilidad del propietario. El inquilino tampoco se hará cargo del pago del Alumbrado, Barrido y Limpieza del inmueble.

Depósitos y comisiones

En cuanto al depósito de garantía, se reduce el monto a un mes. Y se lo devuelve en el último mes del contrato o la parte proporcional si se acordó un depósito inferior a un mes de alquiler. Las comisiones inmobiliarias deberán ser pagadas tanto por los inquilinos como por los propietarios, según establece la nueva normativa.

Con información de www.clarin.com sobre una nota de Natalia Muscatelli

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