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Ordenan incorporar a dos alumnas que se quedaron sin escuela

La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Estado provincial que, a través de las autoridades del Ministerio de Educación, autorice en 72 horas todo lo necesario para que dos jóvenes, B.P. y A.T., que habían asistido a la escuela La Serrana, se incorporen al régimen de educación para adultos y puedan así continuar sus estudios secundarios.

EDUCACIÓN 14/05/2020 Ricardo ZIMERMAN Ricardo ZIMERMAN
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La institución había dejado de dictar clases en el nivel medio cuando estas alumnas se encontraban cursando los últimos años del ciclo de especialización. Esta situación motivó que los padres presentaran una acción de amparo para que los estudiantes del colegio mencionado pudieran ser incorporados a otras instituciones educativas.  En el marco del amparo, los padres llegaron a un acuerdo con el Ministerio de Educación que fue homologado judicialmente. Esto permitió que la mayoría de los afectados se incorporaran a diferentes instituciones del nivel medio, conforme teniendo en cuenta los años cursados en la Escuela La Serrana. Sin embargo, cuando B.P. y A.T., que actualmente tienen 18 años, fueron a inscribirse a un centro educativo para adultos le requirieron documentación que todavía no tienen a su disposición, puesto su validez todavía está sujeta a un proceso judicial en trámite.

Ante esta situación, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación consideró que no se ha acreditado hasta el momento, al menos en estas actuaciones, una causa razonable o un motivo de justificación, en virtud del cual las amparistas no hubiesen sido escolarizadas, atendiendo a las certificaciones de los trayectos escolares aprobados. Esto, a criterio del tribunal, sitúa a las jóvenes en una posición desfavorable frente a las otras estudiantes que fueron escolarizados, en el marco del acuerdo arribado por las partes, mientras se dicta la sentencia que ponga fin a esta acción de amparo.

“Si no se hacen operativos los acuerdos parciales arribados por las partes en este proceso judicial, se corre el riesgo de dispensar a B.P. y A.T. un tratamiento desfavorable con relación a los otros amparistas ya escolarizados, sin atender a la finalidad que se tuteló al admitir formalmente esta acción de amparo y que la propia Administración gestionó favorablemente al acordar aspectos parciales del objeto de la demanda de amparo, ocasión en la cual B.P, y A.T. eran menores de dieciocho años”, expresó la camarista Inés Ortiz de Gallardo.

Por todo ello, el tribunal ordenó al Estado provincial que habilite los medios para que las amparistas se incorporen al régimen de educación para adultos, preferentemente en las instituciones educativas a su elección. También dispone que las autoridades educativas tengan en consideración los trayectos efectivamente aprobados, cuya eficacia será motivo de análisis en la sentencia definitiva.

Fuente: El Diario de Carlos Paz

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