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El bloque de senadores del PRO propone un “aporte patriótico” de quienes tengan bienes por más de $200 millones

La alícuota sería del 2,5% y podría optarse por destinar ese monto a inversiones o suscripción a títulos de deuda. Sería por única vez. A diferencia del impuesto kirchnerista a la riqueza, no se destinaría a insumos sanitarios ni pymes

SALUD - CORONAVIRUS 25/04/2020 Heretz Nivel
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El bloque de senadores nacionales del Frente PRO presentó este viernes un proyecto de ley al que llamaron “aporte patriótico”. Para diferenciarlo de la iniciativa que prepara el Frente de Todos, lo plantean como una inversión productiva y no un impuesto a la riqueza. El objetivo, expresaron los senadores firmantes, es “impulsar el desarrollo productivo, promover la creación de empleo y aumentar la recaudación, con el objetivo de sumar un instrumento orientado a la reactivación de la economía en el marco de la actual emergencia”.

El autor del proyecto es de origen peronista. Se trata de Roberto Basualdo, senador por el Frente Producción y Trabajo, aliado de Cambiemos en su provincia. Con él firmaron el presidente y todos los integrantes del bloque del PRO, Humberto Schiavoni, Esteban Bullrich, Laura Rodríguez Machado, Alfredo De Angeli, Ernesto Martínez, Pedro Braillard Poccard, Gladys González, Guadalupe Tagliaferri, y los aliados que también tienen origen en el PJ como Claudio Poggi (Avanzar San Luis) y Juan Carlos Romero (Justicialista 8 de Octubre).

Según indica el texto, la contribución será por única vez y estarán exceptuados quienes posean patrimonios inferiores a $200 millones. Los grandes contribuyentes que superen ese monto deberían hacer “una inversión patriótica con fines productivos, atendiendo al propósito de generar trabajo y movilizar recursos económicos”. La alícuota para la inversión estipulada será del 2,5% sobre el patrimonio de los sujetos alcanzados.

En el marco de la crítica situación sanitaria, económica y social producto de la pandemia del COVID- 19, el bloque opositor advirtió que “la mera creación de nuevos impuestos desalienta la inversión y atenta contra la generación de empleo, fundamentos indispensables de toda política pública tendiente a reducir la pobreza y promover el crecimiento con equidad”. El título formal de la propuesta es una "contribución extraordinaria para la inversión y el desarrollo productivo de la Argentina”.

La contribución, por única vez, se determinará sobre la base de los bienes existentes al 30 de junio de 2020, situados tanto en el país como en el exterior. Y alcanzará a las personas radicadas en el país y en el exterior y sus respectivos bienes.

El artículo 4° considera como bienes situados en el país a los inmuebles; derechos reales constituidos sobre bienes situados en el territorio; las naves y aeronaves de matrícula nacional; los automotores patentados o registrados; los bienes muebles registrados; los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en su territorio; los bienes personales del contribuyente, cuando éste tuviera su domicilio en él, o se encontrara en él; los demás bienes muebles y semovientes que se encuentren en su territorio al 30 de junio de 2020; el dinero y los depósitos en dinero en el país; los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él.

También se incluirán los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales y los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas

En cuanto a bienes situados en el exterior se incluirán los bienes inmuebles y los derechos reales constituidos situados en el exterior; también las naves y aeronaves de matrícula extranjera y los automotores patentados o registrados en el exterior. Además los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior.

Y finalmente los depósitos en instituciones bancarias del exterior y que permanezcan en esa condición por más de treinta días. Incluye el articulado los debentures emitidos por entidades o sociedad domiciliadas en el exterior y los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero excepto que deban ser considerados como radicados en el país.

El artículo 8 establece que la contribución surgirá de la aplicación de la alícuota del 2,5% sobre el valor total de los bienes cuyo monto exceda el monto mínimo de $200 millones.

Un dato importante es que la propuesta indica que el contribuyente podrá optar por cumplir la obligación determinada, destinando un importe equivalente a la misma a inversiones que deberá realizar íntegramente en el plazo máximo de un año a partir de la fecha en que hubiere ejercido la opción. El importe de la inversión efectivamente realizada no será computado a los fines de la determinación de la base imponible del impuesto sobre los bienes personales por el término de un período fiscal.

Los rubros en los que se propone invertir son los siguientes:

‐ Construcción, mejora o adquisición de bienes inmuebles.

‐ Adquisición de automotores nuevos.

‐ Adquisición de bienes de uso.

‐ Adquisición de obligaciones negociables emitidas conforme artículo 36 de la Ley 23.576.

‐ Suscripción de títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros constituidos en el país.

‐ Aporte a sociedades situadas en el país en las que el contribuyente posea participación al momento del aporte o con motivo de él. La sociedad receptora del aporte deberá otorgarle alguno de los destinos mencionados precedentemente, en el plazo indicado para su concreción.

Otro dato a subrayar es que en caso de incumplimiento del compromiso de inversión asumido el contribuyente deberá abonar un importe equivalente al doble del monto de la inversión comprometida.

El proyecto tiene un segundo capítulo para modificar Ganancias de manera que el límite para la deducción establecido en el impuesto no sea aplicable a las donaciones que se realicen a la Cruz Roja, hospitales públicos y comedores escolares.

Entre los fundamentos la iniciativa no cuestiona el aislamiento social obligatorio decretado por el Presidente. La considera “de vital importancia para preservar la vida de todos los argentinos” aunque advierte que “ha afectado la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas”.

“La situación económica de Argentina es particularmente compleja. La crisis sanitaria sobreviene en una economía en recesión y con severos desequilibrios en los mercados, bajo un delicado cuadro social y un horizonte que ya era incierto por la negociación externa” sostiene el texto.

Y se remarca la importancia de “generar empleo a través de capitales nacionales para poder reducir los márgenes de pobreza y reactivar la economía”.

Finalmente los legisladores indican que “la carga fiscal que soporta un contribuyente, y que resulta asfixiante por la concatenación de vencimientos y obligaciones fiscales que impactan en las finanzas de cualquier persona humana o jurídica, termina amputando parte del capital para afrontar la carga impositiva; capital que podría destinarse a la inversión, la producción y a generar más empleo”.

El Frente de Todos, en cambio, impulsa un impuesto también de carácter extraordinario que se aplicaría a las grandes riquezas en el marco de la pandemia del coronavirus.

Hasta ahora sólo se conoce lo que han explicado algunos legisladores, como Carlos Heller, quien conversó sobre esto con el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía Martín Guzmán. Según ha dicho, se trataría de un tributo que podría alcanzar a los patrimonios de personas humanas que están por encima de los 3 millones de dólares. Comprendería a alrededor de 12 mil personas sin contar sus patrimonios empresariales. La tasa sobre el valor de los bienes declarados sería de entre el 2% y el 3,5%.

En el caso de la iniciativa K tendría una asignación precisa y determinada: adquirir productos vinculados a la crisis sanitaria, a fortalecer la cobertura alimentaria a personas con bajos ingresos y a asistir a las pymes. Y el universo alcanzado sería del 1,1 % del total de los contribuyentes al impuesto a los Bienes Personales y, el 0,08% de la Población Económicamente Activa que mide regularmente el INDEC.

Por otra parte, el interbloque de senadores y de diputados de Juntos por el Cambio emitieron un comunicado conjunto en el que solicitaron debatir en el Congreso los decretos de necesidad y urgencia firmados por el Presidente, propuestas en el marco de la crisis y las modificaciones en las modalidades de funcionamiento del Poder Legislativo que, consideraron, “deben seguir los pasos que establece la normativa vigente, de lo contrario no solo estaríamos aumentando el riesgo de litigiosidad posterior sino sentando un peligroso antecedente”.

Con información de www.infobae.com sobre una nota de Analia Argento

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