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Por la cuarentena, fijan un régimen de videollamadas entre un padre y sus hijos

El progenitor no convive con los menores. El incumplimiento del fallo podría ser motivo de duras sanciones.

JUDICIALES 24/04/2020 Ricardo ZIMERMAN Ricardo ZIMERMAN
videollamada padre

En tiempos de aislamiento obligatorio, la justicia debe adaptar sus decisiones según las nuevas necesidades que éste genera. Tal es así, que el Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia N°1 de Río Tercero, estableció un régimen para que un padre, que no convive con sus hijos, pueda comunicarse con ellos a través de videollamadas.

El fallo, firmado por la jueza Romina Sánchez Torassa, indica que la madre “deberá arbitrar los medios necesarios a los fines de tener la línea disponible, en el horario de 14 a 15 y de 19 a 20, para garantizar el contacto del progenitor con sus hijos”. El régimen especial durará hasta que finalice la cuarentena.

Además, la resolución advierte que el no acatamiento por parte de la madre, “podrá ser tomado como un grave incumplimiento de los deberes parentales, susceptible de sanciones penales, civiles y de suspensión del cuidado personal”.

El fallo agrega que el régimen de comunicación es provisorio y que no modifica la orden de restricción de contacto entre ambos padres, oportunamente dictada por un juzgado con competencia en violencia familiar.

 Fuente: El Doce

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