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Indemnización por rotura de una escalera

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la responsabilidad del vendedor y del proveedor de una escalera por los daños que sufrió un hombre al romperse aquella en su primer uso. La indemnización asciende a los 350 mil pesos.

JUDICIALES 08/05/2020 Ricardo ZIMERMAN Ricardo ZIMERMAN
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa rechazó el recurso de apelación y confirmó la responsabilidad del vendedor y del proveedor de una escalera telescópica regulable por los graves daños que sufrió un hombre quien se cayó de una altura de aproximadamente 1,80 metros al romperse aquella en su primer uso.

Según consta en la causa, el demandante adquirió una escalera telescópica regulable para usarla en su vivienda. Durante unos trabajos de pintura, el hombre apoyó la escalera en la pared de conformidad con las indicaciones de uso, pero la misma se quebró en uno de sus laterales ocasionando la caída del actor.

El accidente le provocó una fractura triple de la vértebra dorsal 12, incapacitándolo en forma total y absoluta por el término de tres meses para el desarrollo de todo tipo de actividades.

La sentencia de primera instancia concluyó que el daño provino de la escalera, específicamente de la “rotura de ambos parantes de manera intempestiva lo que provocó la caída” del demandante, sin que mediara culpa atribuible. En efecto, el juez de grado le atribuyó responsabilidad al vendedor y al proveedor del productor por aplicación de la Ley del Consumidor (24.240). 

Las demandadas apelaron el fallo de grado, pero la Sala I de la Cámara, compuesta por las juezas Laura Torres y Marina Álvarez, confirmó la resolución en los autos "B. H. A. C/ W. E. y Otro S/ Daños y Perjuicios".

(…) Va de suyo entonces que, contrariamente a la interpretación que desarrollaron los apelantes, al consumidor le basta con señalar la existencia del nexo causal (…), siendo carga del vendedor y/o proveedor demostrar la ajenidad de ella; cuestión que no han logrado”, afirmó Torres en su voto.

Y añadió: “Es en ese contexto donde surge el concepto de producto defectuoso; esto es, aquél que no ofrece la seguridad que legítimamente puede esperarse. No se identifica exclusivamente con su falta de aptitud para el uso previsto (…), sino con la seguridad que legítimamente el consumidor puede esperar. Un producto o servicio puede cumplir adecuadamente su función, y sin embargo, ser defectuoso (…)”.

La magistrada consideró, además, que la víctima del daño “no tiene porqué investigar la mecánica del accidente, basta que de datos concretos y fidedignos que permitan su comprobación fáctica a través de los medios proba torios disponibles”.

En tanto, la magistrada Álvarez señaló los resultados de la pericia respecto a que el “colapso de la sección de los montantes se debió a una falla del material”. “Si la falla fue de fabricación o existió deficiencia en los materiales (…), en primer término que no fueron extremos incorporados como defensa por las partes accionadas; y en segundo término, la acreditación de tales ítems no le puede ser legalmente exigida al actor (...)", continuó.

Respecto de ese atribuido mal uso, la jueza señaló las conclusiones del perito, quien señaló que “el actor cumplió con todas las medidas de seguridad indicadas, haciendo un uso adecuado” de la escalera para la tarea que realizaba.

Y concluyó: “(…) si bien las partes argumentaron que existió culpa de la víctima, no indicaron mediante qué acción u omisión culposa (…) podría haberse ocasionado la quebradura de la escalera; y que no pueden reprocharle al perito que sólo tuviera en cuenta los dichos del actor, porque precisamente, no había ninguna otra versión que el experto pudiera considerar”.

Con información de www.diariojudicial.com

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