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Congelamiento de alquileres: los detalles de una medida impulsada por el coronavirus

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, publicó un video explicativo de este decreto.

SALUD - CORONAVIRUS 18/04/2020 Heretz Nivel
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El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, informó sobre el decreto del congelamiento de alquileres. La medida prohíbe el aumento en los precios de los mismos hasta el próximo 30 de septiembre. En su sitio, se creó una guía con las preguntas más frecuentes sobre esta disposición que se impulsó en el marco de la crisis sanitaria por el coronavirus. Conocé de qué se trata este decreto.

En el video que adjuntó en la publicación el funcionario nacional, se indicó que “se pagará el mismo monto mensual que en marzo de este año”. Además, se agregó que se suspenden “los desalojos por falta de pago”. “Los contratos de alquiler que se vencían después del veinte de marzo quedan automáticamente extendidos”, continuó el material que compartió el Ministro en sus redes sociales.

Asimismo, en el decreto, se estableció que “el ajuste previsto -para la previa a la cuarentena- podrá abonarse en 3 cuotas, y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas”. La disposición expresa que, “el primer pago, se hará con el alquiler que corresponde a octubre”. A su vez, se afirmó que “no” se suspendieron los pagos de los alquileres, sino que se “congeló” cualquier tipo de aumento previsto para estos días.

En este sentido, el ministerio de Desarrollo Productivo aclaró que, “todo aquello que no se abone hasta el mes de septiembre, se deberá pagar a partir de octubre”. Además, el Ministerio estableció que los desalojos quedaron suspendidos también hasta septiembre. Sin embargo, si el locatario muestra que “si no aumenta el alquiler, no puede alimentar a su grupo familiar”, se deberá conversar con el locador.

Qué sucederá con los créditos hipotecarios

Finalmente, Desarrollo Productivo confirmó que se congelaron “las hipotecas”. Al igual que el decreto anterior, tendrá vigencia hasta el próximo 30 de septiembre. Esta medida recae en “todos los créditos hipotecarios, tanto a los créditos tomados en pesos como en dólares”. En este marco, la deuda por la diferencia en el monto de las cuotas podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas en octubre de 2020

Con información de www.elintransigente.com

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