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La Corte Suprema aprobó el uso de la firma digital en el Poder Judicial

Explicaron que no será necesario la utilización del soporte papel.

SALUD - CORONAVIRUS 16/04/2020 Heretz Nivel
CSJN

En el marco de la cuarentena obligatoria, la Corte Suprema aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial. En este sentido, explicaron que no será necesario la utilización del soporte papel. La Dirección General de Tecnología y la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura almacenará los archivos. La medida fue dispuesta este miércoles mediante la Acordada 12/2020.

De este modo, la medida prevé que cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales y tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia. Asimismo, también habilitaron días y horas inhábiles del día de la fecha “exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada”.

“Esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado. Tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, las medidas apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia“.

El detalle de la normativa

La Acordada de la Corte explica además que esta posibilidad de realizar acuerdos por medios virtuales o remotos no reemplazará en épocas de normalidad, a los acuerdos presenciales que deban llevar acabo los magistrados. “Por otra parte, resulta oportuno habilitar en esta instancia. La posibilidad de efectuar la presentación de demandas, de recursos directos y de recursos de queja en cámara por vía electrónica. Ante los distintos fueros, con excepción de aquellos con competencia en materia penal”.

En está línea, la medida remarca que “el contexto actual, atento a la cantidad de destinatarios a incluir en esta función. Y en razón a que el trámite de obtención de firma digital es personal y presencial, lo que, en el marco de la pandemia actual se torna inconveniente y dificultoso de implementar. Corresponde propiciar un mecanismo alternativo que permita suscribir documentos por medios electrónicos“.

Con información de www.elintransigente.com

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