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AFIP: formalizan la prórroga del pago a cuenta adicional por bienes personales en el exterior

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 4691/2020 del organismo.

SALUD - CORONAVIRUS 03/04/2020 Heretz Nivel
AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 6 de mayo el plazo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales. Será para las personas que poseen bienes en el extranjero sujetos a este gravamen de 2019. La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 4691/2020 del organismo. La titular Mercedes Marcó del Pont firmó la norma.

La medida busca que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo para evaluar su situación y tomar así la decisión que consideren más pertinente. Así, el Gobierno extendió hasta el 30 de abril la fecha límite para ingresar los activos al sistema financiero local. Según la nueva medida formalizada por AFIP, el pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.

De este modo, los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta. Asimismo, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior. Sin embargo, si contribuyentes no cumplen con la repatriación, la obligación que pertenece al pago a cuenta volverá a ser exigible. A esto se le sumarán intereses.

El detalle de la normativa

En esta línea, la AFIP estableció que la solicitud de eximición en los casos que declaren que no son titulares de bienes sujetos al impuesto en el exterior al 31 de diciembre de 2019 y al 31 de diciembre de 2020, podrá llevarse adelante también hasta el 6 de mayo de 2020. “Dicha prórroga se fundamentó en los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19. Que dieron lugar a la prórroga de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas dictadas en su consecuencia”, explica el organismo.

En este contexto, “se consideró que dicha prórroga permitirá que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente. Y posibilitará a los profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello”, remarcan. De este modo, la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Con información de www.elintransigente.com

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