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Un proyecto K busca limitar al periodismo en causas por corrupción

Anularía la prisión preventiva de los acusados si los medios afectan la percepción sobre su inocencia. Lo impulsan cinco senadoras muy cercanas a la vicepresidenta.

POLÍTICA 18/02/2020 Heretz Nivel
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Si el presidente esperaba haber sacado los pies de las zarzas que lo enredaban por la polémica con sus propios funcionarios respecto a la supuesta existencia de “presos políticos” bajo su gobierno, otra ráfaga de metralla llegará ahora desde el Congreso: un extravagante proyecto de ley firmado por cinco senadoras muy cercanas a Cristina Kirchner propone un “control de convencionalidad” para las prisiones preventivas, que establece su anulación lisa y llana cuando imputado se crea comprendido en una serie de supuestos, entre los cuales está la difusión en los medios de las acusaciones en su contra. Un detalle: la ley sólo beneficiaría a los acusados por corrupción, y no a los miles de presos sin condena que revientan las cárceles. 

El texto advierte que “será declarada nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva” de las personas que no hayan estado sujetas al control del cumplimiento de los estándares establecidos por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

Esa enunciación genérica no merecería objeciones: la libertad de las personas debe ser custodiada con los mayores cuidados, y su limitación jamás puede ser arbitraria. Pero la enumeración de razones que convertirían en nulas las prisiones ordenadas por jueces de la democracia multiplica exponencialmente esa arbitrariedad, sólo que en sentido contrario: toda detención de un sospechoso por corrupción podrá anularse ante la invocación de factores muy difíciles de medir. ¿En qué plazo? 72 horas para que opinen el fiscal y las querellas, y otras 24 horas para resolver.

El ejemplo más peligroso -y directamente alarmante para la libertad de expresión- es el primer motivo de nulidad que proponen las senadoras K: “la publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución”. Es decir: si los periodistas informan sobre una causa de corrupción y un juez le dicta al acusado la prisión preventiva -aún bajo las estrictas condiciones que rigen hoy-, esa persona puede exigir que lo liberen.

También podrán exigir la nulidad de las preventivas quienes crean que hubo una “deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido o de un arrepentido”, y los que sospechen sobre “deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural por razones intromisión en la asignación de competencias, de designaciones o direccionamiento en los sorteos de jueces”.Las dos razones coinciden puntillosamente con los principales obstáculos de Cristina en la causa de los cuadernos , y su estrategia para sortearlos.

Otras causales extra jurisdiccionales de “nulidad” de las preventivas son igualmente gaseosas: la “intromisión de funcionarios del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones”, o cuando esos funcionarios “ejercieran conductas o dieran expresiones en público aptas para afectar la independencia de los jueces o la autonomía de los fiscales”; y la “intromisión de representantes de corporaciones profesionales en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran actos o dieran expresiones aptas para afectar” esa independencia. Los colegios de abogados, por ejemplo, tendrían vedada la palabra.

Si todas esas razones no fueran suficientes, los acusados por corrupción podrían reclamar por “la inobservancia de las normas procesales con fines de persecución política”. Otra construcción difícil de probar.

Además de la limitación al trabajo de la prensa, el proyecto también desafía claramente a la Constitución en al menos en otro punto: niega la posibilidad de apelar las resoluciones que hagan lugar a las nulidades de las preventivas. En cambio, si el juez rechaza los pedidos de los acusados, esa resolución sí podrá ser apelada, y deberá resolverse con la velocidad de un habeas corpus. En cuestión de días, hasta dar con el juez indicado, ningún acusado por corrupción quedará preso nunca.

Las autoras son las senadoras K María Eugenia Catalfamo, Ana María Ianni, Nancy González, Ana Claudia Almirón y María Pilatti Vergara. Salvo la puntana Catalfamo, las otras cuatro integraban el bloque cristinista antes de la unificación con el PJ.

Según trascendió, en el interbloque oficialista no se habló hasta ahora de la iniciativa. Tampoco hay indicación para tratar el proyecto.

Con información de www.clarin.com sobre una nota de Claudio Savoia

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