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El contribuyente, un rehén sin posibilidad de escapatoria

Las frases que últimamente suelo escuchar son: "Casi no tengo patrimonio y quedo alcanzado por bienes personales", "cómo me equivoqué al entrar al blanqueo", "te dije... nos iban a joder", " con Argentina siempre perdés" y otras tantas

ECONOMÍA 04/02/2020 Alejandro A. AZZOLA
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A comienzos de 2016, Argentina transitaba un nuevo período de gobierno y las esperanzas y expectativas de que algo bueno estaba por ocurrir se sentían en el aire. En el plano de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), volvían las autoridades de otra época y esto era celebrado por profesionales que auguraban una nueva era en los complejos temas fiscales que hasta finales de 2015 dificultaban en exceso el desarrollo de los negocios habituales de muchas compañías.


Si bien fue negado por las autoridades bajo declaraciones tales como "en este gobierno no habrá blanqueo de capitales", en tan sólo unos meses se publicó la Ley 27.260, que contenía además de una moratoria con importantes beneficios, un capítulo dedicado al procedimiento de sinceramiento fiscal, denominado “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, siendo éste más parecido al del año 2009 que al último de 2013 (CEDINES), ambos bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Una de las principales diferencias con respecto a los anteriores, era que ofrecía solo dos tipos de alícuotas, el 5% para inmuebles y el 10% para el resto de los bienes aunque con un límite temporal, y luego se incrementaba. Además, la posibilidad del “3x1”, a través de la adquisición del tercio del monto a sincerar en bonos argentinos. También la novedosa oportunidad de regularizar bienes en el exterior en cabeza de la persona humana, permitiendo atravesar estructuras societarias. Se facilitó incluso el pago del impuesto mediante la transferencia de bonos argentinos directamente desde las cuentas del exterior a la AFIP. Y finalmente, un detalle no menor fue la posibilidad de sincerar sin obligación de repatriación de fondos al país.

Por cierto, en esa etapa no se olvidaron de los contribuyentes que habían cumplido con sus obligaciones fiscales: les otorgaron el beneficio de eximición de pago del impuesto sobre los bienes personales por los tres periodos fiscales siguientes (2016 a 2018, inclusive).

Recuerdo por aquel entonces la dinámica generada a partir del dictado de la Ley: se emitían a diario resoluciones y otras tantas normas que demandaban complejos análisis y resultarían esenciales para el encuadre de cada uno de los casos que se presentaban. La aceptación por parte de los contribuyentes se basaba en los beneficios de una herramienta frecuentemente utilizada en Argentina, pero también en la posibilidad que esta ofrecía ante el riesgo que implicaba un novedoso acuerdo multilateral de intercambio de información financiera, suscripto por más de 70 países y que pondría en peligro el anonimato que había hasta entonces en los fondos depositados en cuentas del exterior.

En otro orden, la Ley en cuestión también modificaba las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los años sucesivos. Sería del 0,75%, 0,50% y del 0,25%, para los períodos 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Había incluso expectativas de una eliminación posterior al 2018, motivada en el escaso nivel de recaudación que tenía dicho gravamen.

A la luz de los hechos, el proceso de sinceramiento fiscal fue un éxito rotundo de la gestión presidencial de Mauricio Macri. A partir de entonces en Argentina sucedió lo mismo que en el cuento de La Cenicienta, se hicieron las doce y la carroza se convirtió en zapallo. El dictado de la Ley 27.430 con la modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, incorporó un capítulo sobre impuesto cedular que gravaba la renta financiera (bonos soberanos, obligaciones negociables, plazos fijos y todo tipo de renta financiera en pesos o en moneda extranjera), hasta entonces completamente exenta en el país. Luego, con la Ley 27.480 se incrementó la alícuota máxima del Impuesto sobre los Bienes Personales para el periodo fiscal 2019, que pasó del 0,25% en 2018 al 0,75% (actualmente modificada al 1,25% para bienes en el país y al 2,25% para los situados en el exterior, con la reciente promulgación de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva).

Los tiempos que siguieron a la gravabilidad de rentas financieras en el impuesto cedular trajeron el constante deterioro del valor de los bonos argentinos. Esto generado por la alta desconfianza de los mercados en el manejo de las finanzas, por parte del gobierno de Mauricio Macri. Sin apoyo externo en un país con dependencia de financiamiento, no había otra posibilidad más que esperar la llegada de un nuevo gobierno.

Hoy, el contribuyente sea pequeño, mediano o grande, se encuentra con sentimientos muy cercanos al de un rehén sin posibilidad de escapatoria. Hace una revisión de las decisiones tomadas en el pasado cercano y quienes ingresaron al sinceramiento piensan que fue un error. Aquellos que no lo hicieron, ya no aguantan la presión fiscal que ven incrementada en todos los órdenes de gobierno. Las frases que últimamente suelo escuchar son: “Casi no tengo patrimonio y quedo alcanzado por bienes personales”, "cómo me equivoqué al entrar al blanqueo", "te dije… nos iban a joder", " con Argentina siempre perdés" y otras tantas.

En un contexto internacional donde la gente paga por tener sus fondos depositados en entidades financieras, que se establezca un impuesto al patrimonio del 2,25% de alícuota, es considerado, por muchos, como confiscatorio. En el análisis de alternativas en busca de morigerar la carga tributaria, una opción que ofrece la Ley 27.541 es la de repatriación parcial de capitales, la cual mediante el ingreso al país del 5% de los bienes en el exterior al 31 de diciembre, los exime de pagar la tasa incrementada por esos bienes. Aunque las posibilidades se presentan viables recién para el periodo fiscal 2020, en las últimas semanas he tenido un gran número de consultas de otros contribuyentes que consideran como opción el cambio de residencia fiscal al exterior. Pero en ese caso aspectos de índole personal y/o familiar juegan un rol prioritario más que definitivamente fiscal.

Estoy convencido de que este nuevo gobierno tiene la posibilidad que desaprovechó el anterior para resolver los asuntos pendientes que tiene la clase política con la sociedad en su conjunto, y así poder desarrollarnos logrando el crecimiento sostenido de nuestro país.

Fuente: Ámbito

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