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Síntesis de los cambios impositivos incluidos en la nueva emergencia económica

La nueva ley mezcla medidas de todo tipo. En muchos casos se anulan los cambios del anterior gobierno y se vuelve a normas vigentes en 2015.

ECONOMÍA 24/12/2019 Heretz Nivel
LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA

Y otra vez llega fin de año y nos encuentra con una nueva reforma tributaria, que, en esta oportunidad, fue enviada por el flamante Gobierno al Congreso. Se propone modificar la ley anterior, que en algunos aspectos duró tan solo tres años. También se vuelve atrás en muchos capítulos, reeditándose lo que rigió hasta el 2015.

La opinión de lo que el proyecto significa será buena o mala, en todo caso dependerá del lugar en donde esté parado cada una las personas que tengan que poner, o recibir la plata.

A continuación, se brindan algunos detalles de lo que dice la letra chica del proyecto:

1. Moratoria para las Pymes

Las empresas que califican y están inscriptas como Micro y Pequeñas y Medianas Empresas podrán incluir las deudas impositivas, aduaneras y previsionales, las multas y demás sanciones, vencidas al 30 de noviembre de 2019, en una moratoria con un plazo que estaría venciendo el 30 de abril del año próximo. Las entidades sin fines de lucro también podrán acceder a esta moratoria. Los beneficios por incluir las deudas en este plan son: la eliminación de multas y de otras sanciones, y la condonación de un porcentaje importante de los intereses resarcitorios, en función de la antigüedad que tiene la deuda. El capital podrá ser compensado contra créditos de libre disponibilidad que el contribuyente posea o con reembolsos de exportación pendientes de cobro; también, se podrá cancelar al contado con una quita; o, en hasta el plazo máximo total de 120 cuotas, con un período de gracia de seis meses. El interés de financiación es un poco alto, arranca con el 3% mensual.

2. Reintegro de IVA

Se propone un reintegro, con un valor que va a determinarse, a favor de consumidores finales representados por sectores de bajos recursos. También, se crean estímulos para los comercios que deban instalar sistemas de pago para aceptar tarjetas de débito en donde se lleven a cabo los reintegros prometidos. Dentro del proyecto no figura la prórroga de la tasa cero del IVA para los trece productos de la canasta básica, medida que fue aprobada por el gobierno anterior en agosto pasado. De no aprobarse esa prórroga, ya que el beneficio de devolución ahora está diseccionado a los sectores de bajos recursos, a partir del 1 de enero los precios de estos productos subirán inexorablemente de precio en el porcentaje del impuesto que se aplica por cada uno de ellos (10,50% ó 21%).

3. Contribuciones patronales:

Se deja sin efecto la unificación de alícuotas prevista por la reforma anterior, que iba camino al 19,50%. Se regresa al sistema anterior, con el 20,40% para los sectores de servicios y comercio, cuando las ventas totales anuales superen los 48 millones de pesos. Para las que están por debajo de esos ingresos y para las otras actividades la contribución patronal de seguridad social que rige sería del 18%. Del importe de la contribución patronal abonada, los empleadores podrán computar un porcentaje como crédito de IVA técnico, como sucedía antes pero con menores porcentajes en cada zona. Se mantiene el mínimo no imponible para calcular las contribuciones patronales de $ 7.003,68 por cada trabajador. Los empleadores que tenían el beneficio de cómputo completo, por haber sido definida su actividad dentro de la crisis económica, podrán seguir descontado por empleado $ 17.509.20, en la liquidación de las cargas sociales. Pero ahora estos importes dejarán de tener actualizaciones anuales. Adicionalmente, las empresas de hasta 25 empleados gozarán de una disminución de $ 10.000 mensuales que se aplicará sobre las contribuciones de seguridad social. Estas disminuciones no se aplican a las contribuciones con destino a las obras sociales ni a la ART.

4. Ajuste impositivo por inflación y tasas:

El ajuste impositivo por inflación, que fue tan manoseado, sigue vigente pero con más limitaciones. Los cierres de ejercicio del mes de diciembre de 2019, que abarca a la mayoría de las empresas, tienen que ajustarse. Pero el resultado por inflación sólo podrá computarse en una sexta parte, difiriendo las demás cuotas para los próximos cinco años, y sin actualización alguna. La tasa del Impuesto a las Ganancias que tienen que pagar las sociedades no se reduce al 25% en 2020, se mantiene durante ese año en el 30%, como lo es actualmente. Los dividendos por los resultados del 2020 quedan gravados al 7%. Aumenta, hasta fin del 2020, la tasa de estadística por las importaciones pasando del 2,5% al 3%.

5. Bienes Personales:

Se mantiene el mínimo exento de 2 millones de pesos, que comienza a regir este año, también la valuación de los bienes (incluyendo la exención de la vivienda única hasta 18 millones de pesos). Pero al valor que supere al mínimo, se le aplican las alícuotas del impuesto que regían en el 2015: 0,50%; 0,75%; 1% y 1,25%, según tramos de la escala. Se faculta al Poder Ejecutivo a aumentar la tasa hasta el 2,50% para los bienes que se encuentran ubicados en el exterior. Esta tasa mayor se podrá reducir para los casos en que los activos financieros del exterior sean repatriados. Los contribuyentes del exterior que posean bienes en el país tendrán que pagar el 0,50%, sin considerar mínimo exento. La misma tasa tendrá que ser pagada por las sociedades, por las participaciones de sus integrantes.

6. Renta Financiera:

Se deroga el impuesto sobre la “supuesta” utilidad que dan los plazos fijos en pesos (porque está debajo de la inflación) y las inversiones en títulos públicos, pero recién a partir del año 2020, con vencimiento en 2021. De esta manera, habrá que pagar por los beneficios obtenidos en 2019.

7. Impuesto al dólar:

Por cinco años, se crea un nuevo impuesto que tendrán que pagar las personas humanas con la tasa del 30%. Los movimientos gravados son: la compra de moneda extranjera, los gastos de viajes fuera del país, las compras y los servicios del exterior. Este impuesto no podrá ser descontado de ningún otro tributo, ni tampoco solicitarse su devolución.

8. Retiro de efectivo:

Cuando se realicen retiros de dinero de las cuentas bancarias se cobrará doble tasa del impuesto al cheque (1,20%), sobre el importe debitado en la cuenta bancaria. Quedan exceptuadas del recargo las personas humanas y las jurídicas que sean Micro o Pequeñas Empresas. Queda por ver si podrá descontarse de Ganancias.

Con información de www.clarin.com sobre una nota de José Luis Ceteri

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