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Presentaron un amparo para que se restablezca el protocolo de Rubinstein sobre aborto no punible

Un abogado pidió la inconstitucionalidad del decreto que derogó la norma firmada por el ex secretario de Salud

POLÍTICA 26/11/2019 Heretz Nivel
PROTOCOLO ABORTO

Un abogado presentó un amparo colectivo a favor de todas las mujeres para que se restablezca la actualización del protocolo de actuación de aborto no punible que fue derogado por el gobierno de Mauricio Macri tras la polémica con el saliente secretario de salud Adolfo Rubinstein

La presentación fue hecha por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez y quedó a cargo del juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari. Gil Domínguez le pidió al magistrado que dicte una medida cautelar que vuelva a darle vigencia al protocolo, informaron a Infobae fuentes judiciales.

La polémica se generó la semana pasada cuando Rubustein publicó en el Boletín Oficial la resolución 3158 que actualizó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)” de 2015. El texto incorporaba avances médicos y normativos para los abortos que el Código Penal considera desde 1921 que no son delito. Es en los casos de las mujeres que fueron violadas o cuyo embarazo que pongan en riesgo su vida o salud, lo que fue ratificado en 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL”.

Pero el gobierno de Macri criticó la medida y derogó la resolución de Rubustein, quien renunció a su cargo. Lo hizo a través del decreto 785 en el que el Poder Ejecutivo sostuvo que fue una decisión inconsulta del funcionario con sus superiores y que otras áreas del estado también debían opinar.
 
En la causa judicial que se inició, Gil Domínguez pidió la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la derogación porque “conculca el principio de progresividad y no regresividad del derecho a la vida, a la salud, a la libertad sexual de las mujeres” para que puedan acceder a la interrupción legal del embarazo en los casos previstos por el Código Penal.

“La progresividad-no regresividad impone la obligación de avanzar por parte del Estado en la mejora permanente del disfrute de los derechos y en la abstención deliberada de adoptar medidas deliberadamente regresivas. Esto sucede cuando el Estado revoca o suspende cualquier legislación vigente que sea necesaria para poder disfrutar de un derecho fundamental o un derecho humano. Todas las medidas que objetivamente sean regresivas se presumen inválidas y es el Estado quien tiene la carga de probar que la medida adoptada para lo cual deberá acreditar que realizó un riguroso y exhaustivo análisis de todas las alternativas posibles”, sostuvo en el amparo.

Gils Domínguez explicó que “desde 2007 el Estado federal argentino desarrolló de manera progresiva una garantía instrumental del derecho de las mujeres de acceder integralmente a la ILE prevista por el código penal desde 1921”. Sostuvo que ese año se dictaron las “Guías Técnicas para la atención integral abortos no punibles”, en 2015 el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” y este año su actualización.

El protocolo de 2019 trajo “una mayor garantía” en sus contenidos que el de 2015 e “incorporó información sustancial respecto de la práctica de la ILE de sustancial importancia para los efectores de salud y para que la práctica sea eficaz según las circunstancias particulares a la cuales se deba aplicar”.

El abogado también criticó los argumentos del gobierno para derogar el protocolo. Dijo que la ley habilita al Secretario de Salud a dictar ese tipo de resoluciones, que la falta de consulta “es una cuestión netamente política” y que no hay ninguna norma que obligue al funcionario a tener que hacer ese tipo de consultas.

 

 

Con información de www.infobae.com

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