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Activista trans va a la Corte para obtener nueva acta de bautismo y confirmación

El reclamo judicial fue hecho en el Arzobispado de Salta. La demandante accionó contra la Iglesia por "incumplimiento de la Ley de identidad Género".

NACIONALES 18/11/2019 G24N G24N
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El reclamo judicial iniciado por una activista trans para que el Arzobispado de Salta rectifique su acta de bautismo y confirmación, de acuerdo a su nuevo DNI, fue rechazado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la demandante anunció que irá a la Corte Suprema de la Nación, cuyo fallo sobre la cuestión será de una trascendencia "similar al de educación religiosa" de Salta.

La presentada por Alba Rueda, presidenta de Mujeres Trans Argentina y católica, es "la primera demanda que se interpone contra la Iglesia por incumplimiento de la Ley de Identidad de Género", consignó su abogado, Alejandro Mamani.

"En principio no iba a hacer una denuncia, porque lo que estaba pidiendo es sólo una cuestión administrativa. Yo cambié todos mis datos registrales y éste era el único que me quedaba pendiente", dijo Rueda.

La necesidad de no postergar más este último trámite, se hizo evidente cuando una amiga le solicitó que sea la madrina de su hija, celebración que lleva "dos años" esperando poder realizarse.

Rueda sabe que el suyo no es un caso aislado y que son muchas las personas trans que, profesando la fe católica, son excluidas de participar como miembros plenos de su comunidad religiosa.

"Hablamos con las compañeras sobre hacer este pedido en conjunto, pero al final sólo lo presenté yo, porque ellas tienen temor a exponerse", contó.

 
 
Para su sorpresa, la respuesta del arzobispo Mario Antonio Cargnello fue "descarnada".

"Me dijo que 'el derecho canónico desconoce las ficciones jurídicas' y tratándome en masculino me aclaró: usted fue bautizado y eso es un hecho histórico que nadie puede cambiar", contó esta docente de filosofía que fue una de las primeras mujeres trans que obtuvo el cambio registral en el DNI por vía judicial, antes de la sanción de la ley 26.743.

Posteriormente, el Arzobispado accedió parcialmente al pedido, anotando marginalmente el cambio registral, lo que según sus patrocinantes "viola las disposiciones de la ley y vulnera la intimidad" de la demandante, "exponiendo su identidad trans ante la comunidad religiosa".

"La ley de indentidad de género dice que las modificaciones registrales no tienen que dejar rastro y que los documentos tienen que ser reemplazados por otros exactamente iguales, no pueden ser notas marginales", dijo Mamani.


Para entonces, ya se había judicializado el caso con el acompañamiento de Mamani y Julieta Arosteguy, de la Campaña Nacional por un Estado Laico, quienes además solicitaron la declaración de "inconstitucionalidad" del Concordato de 1966 entre Argentina y la Santa Sede, en el que se ampara la Iglesia para defender su postura.

En su descargo el arzobispado argumentó que "el registro de los sacramentos no es equiparable al registro del estado civil estatal, sino a actos jurídicos canónicos sacramentales, en los que se consignan hechos históricos" que "no son accesibles a terceros ni tienen carácter público", relata el fallo.

Además, consideró que "la pretensión de anular o borrar el registro de bautismo y sustituirlo por otro resulta inadmisible en el marco del derecho canónico, que importaría una grave violación al derecho de la libertad religiosa" y que el tribunal civil "resulta incompetente material y territorialmente" en virtud del mencionado concordato que "consagra la competencia propia de la iglesia respecto de tales registros".

En su fallo, la titular del juzgado Nacional en lo Civil número 58 concedió que no era competente para decidir sobre esta cuestión y dijo que la demandante debería haber acudido al papa Francisco, antes de judicializar su reclamo.

La sentencia fue apelada y el jueves pasado la Sala C de la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con lo cual la última palabra la tendrá la Corte.

"Aquí se va a dirimir cuál es el límite del derecho cánonico y de la inmunidad de la iglesia frente al aparato judicial, y en definitiva si somos un estado laico o no. También es un fallo importante para la comunidad LGTB que tienen derecho a tener fe y ser tratada con respeto por los sectores religiosos", señaló Mamani.

 
En ese sentido "hay una analogía de este caso con el de la (obligatoriedad de) educación religiosa en (las escuelas públicas) de Salta", sobre el que la Corte Suprema se pronunció en 2017, "y con el caso de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti- Transexual (ALITT) contra la Inspección General de Justicia, que no le permitía su inscripción como asociación civil", dice el fallo de 2006.

Fuente: Cronica

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