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La justicia falla a favor de la suspensión del apellido paterno

Tres hermanos pidieron suprimirse el apellido paterno, ya que sufrieron abandono desde muy temprana edad. La Justicia de Neuquén hizo lugar a la pretensión, por entender que "no hay intereses de terceros comprometidos” y se trata de adultos que manifiestan una "voluntad común".

JUDICIALES 30/08/2020 Ricardo ZIMERMAN Ricardo ZIMERMAN
palaciodejusticia
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Tres hermanos pidieron suprimirse de sus nombres el apellido paterno, argumentando que “nace de su sentimiento no considerarse hijos por las actitudes que éste ha tenido para con ellos”.

En los autos “B. N. N. y otros S/ Cambio de Nombre”, los jóvenes afirmaron que “no se encuentran identificados con ese apellido”, y que por ello “son conocidos por su apellido materno en el medio en el que se desenvuelven”.

La causa llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén por un recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia del juez de primera instancia que rechazó la petición.

En este escenario, los camaristas consideraron que “prima la voluntad de que se suprima el apellido paterno” dado que “no hay intereses de terceros comprometidos” y “se trata de tres adultos que manifiestan una voluntad común”.

Para los jueces, “las razones alegadas resultan atendibles, más aún cuando media un allanamiento a la pretensión por parte del progenitor, a lo que cabe sumar la falta de oposición luego de publicados los edictos y los informes registrales que dan cuenta de la ausencia de gravámenes que afecten a los actores”.

Así, los camaristas manifestaron que “la decisión de hacer lugar a la pretensión siendo que los propios actores manifiestan que desde hace ya años no utilizan en su vida diaria el apellido cuestionado, contribuirá a garantizar la seguridad jurídica que de algún modo resguarda la identificación en los registros” pues “coincidirá la realidad que éstos viven cotidianamente en sus relaciones sociales con la que se verifique en aquello”.

 

 

Fuente: www.diariojudicial.com

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