
El Gobierno habilita los free shops terrestres y redefine el esquema comercial en las fronteras
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

- El Gobierno reglamentó la instalación de free shops en fronteras terrestres
- Los comercios deberán contar con doble autorización oficial y control aduanero
- Las compras estarán limitadas al régimen de equipaje para uso personal
- Quedaron excluidos productos sensibles como alimentos básicos, vehículos y cigarrillos
- La medida incorpora una resolución del Mercosur aprobada en 2018
- También avanzó la digitalización del transporte internacional de cargas
El Gobierno nacional avanzó este miércoles con una reforma que apunta a modificar la dinámica comercial en los pasos fronterizos terrestres del país. A través del decreto 438/2026, publicado en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei reglamentó la instalación de tiendas libres de impuestos fuera de los aeropuertos y habilitó formalmente la apertura de free shops en distintas fronteras terrestres argentinas.
La medida incorpora al marco normativo local una resolución aprobada por el Mercosur en 2018 y coloca a la Argentina en línea con un sistema que ya funciona en Brasil, Uruguay y Paraguay. El objetivo oficial es estimular el comercio regional, facilitar las compras de viajeros y generar nuevas inversiones vinculadas al tránsito internacional.
El esquema establece que los locales podrán instalarse únicamente en pasos fronterizos habilitados y bajo estrictas condiciones de control aduanero. Para operar, los interesados deberán atravesar un doble proceso de autorización. Por un lado, el Ministerio de Economía tendrá a su cargo la habilitación comercial. Por otro, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá aprobar tanto el espacio físico como al operador desde el punto de vista aduanero.
La reglamentación dispone además que las compras realizadas quedarán comprendidas dentro del régimen de equipaje vigente. Esto implica que los productos adquiridos deberán destinarse exclusivamente al uso personal y no podrán ser utilizados con fines comerciales o industriales.
En paralelo, el decreto fija límites precisos respecto de los productos habilitados para la venta. Entre las principales restricciones aparecen los vehículos, combustibles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, neumáticos y electrodomésticos de gran porte. También quedaron excluidos los alimentos de la canasta básica, animales vivos, plantas, armas, municiones y cigarrillos.
Uno de los puntos que más atención despertó es la prohibición para comercializar ropa y calzado en general, aunque el texto contempla excepciones específicas para zapatillas deportivas y ojotas. La decisión busca evitar un eventual impacto sobre determinados sectores comerciales locales y limitar el ingreso masivo de mercadería sensible para la industria nacional.
El Gobierno también estableció que las habilitaciones deberán realizarse mediante procedimientos competitivos y transparentes. A su vez, se reservó la posibilidad de limitar la cantidad de establecimientos autorizados cuando existan razones técnicas, comerciales o de infraestructura que así lo ameriten.
Las tiendas que ya operaban bajo regímenes previos podrán continuar funcionando en las condiciones originales con las que fueron habilitadas. En tanto, la Dirección General de Aduanas tendrá facultades para fiscalizar el funcionamiento de los nuevos locales y aplicar sanciones en caso de incumplimientos.
Según la normativa, las infracciones serán encuadradas dentro de las disposiciones previstas en el Código Aduanero y en la legislación tributaria vigente. Incluso, la Aduana podrá revocar autorizaciones luego de la realización de sumarios administrativos.
Aunque el decreto ya fue publicado, la puesta en marcha efectiva del sistema todavía requerirá una etapa adicional de reglamentación. Tanto el Ministerio de Economía como la ARCA contarán con un plazo de hasta 30 días para definir los requisitos operativos, los mecanismos de control y los procedimientos concretos de habilitación.
La decisión oficial se inscribe en una estrategia más amplia orientada a modernizar y agilizar el comercio regional. En ese marco, el Gobierno también incorporó nuevas actualizaciones vinculadas al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), que regula el movimiento de cargas y pasajeros entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
Las resoluciones 829 y 830 introducen cambios destinados a reducir costos operativos y acelerar los trámites en frontera. El principal avance consiste en la digitalización del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera (MIC/DTA), documento obligatorio para las operaciones de transporte internacional.
A partir de ahora, el trámite podrá gestionarse de manera electrónica mediante sistemas informáticos coordinados entre las aduanas de los distintos países participantes. La intención es disminuir tiempos de espera y mejorar la circulación de mercaderías dentro del bloque regional.
Además, el nuevo esquema modifica el régimen sancionatorio para las empresas de transporte internacional de pasajeros y cargas. Las multas continuarán clasificándose bajo los mismos criterios, aunque se reducirá el monto económico de las penalidades, que hasta ahora estaban fijadas en dólares.
Estas disposiciones comenzarán a aplicarse 60 días después de que la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) confirme que todos los países involucrados completaron los procedimientos internos correspondientes para su incorporación definitiva.


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