La Justicia laboral frena el decreto que marginaba a los docentes de la paritaria nacional

POLÍTICA Agencia de Noticias del Interior
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  • La Justicia suspendió de forma cautelar el artículo 1° del decreto 341/2025, que excluía al Estado de la Paritaria Nacional Docente.
  • Ordenó convocar de inmediato la negociación colectiva para actualizar el salario mínimo docente.
  • El decreto modificaba la Ley de Financiamiento Educativo y permitía a la Secretaría de Educación rechazar acuerdos por razones presupuestarias.
  • CTERA presentó un amparo alegando inconstitucionalidad y falta de delegación legislativa válida.
  • La Cámara consideró que la norma vulnera la negociación colectiva y principios constitucionales.
  • El fallo obliga al Gobierno a retomar el diálogo con los gremios docentes.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió de manera cautelar el artículo 1° del decreto 341/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que apartaba al Estado nacional de la Paritaria Nacional Docente y fijaba el piso salarial en $500.000 desde el 26 de marzo. Con esta decisión, el tribunal ordenó convocar de inmediato la negociación colectiva para definir los nuevos sueldos del sector.

El controvertido decreto, vigente desde el 21 de mayo, reformó el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo (26.075). Bajo la nueva redacción, la negociación salarial quedaba exclusivamente en manos del Consejo Federal de Educación y los gremios, mientras la Secretaría de Educación, a cargo de Carlos Torrendell, podía rechazar acuerdos por “razones presupuestarias” y exigir una nueva propuesta.

Los camaristas Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado —quienes a comienzos de junio ya habían suspendido el DNU 340 que reglamentaba el derecho de huelga en servicios esenciales— admitieron el amparo presentado por CTERA. El sindicato, liderado por Sonia Alesso y Roberto Baradel, reclamó la nulidad e inconstitucionalidad del decreto por exceder la delegación legislativa permitida en la Ley 27.742 y vulnerar principios de la Constitución Nacional.

En su fallo, la Sala IV cuestionó la “falta de claridad y suficiencia” de la delegación parlamentaria invocada, y advirtió que la reforma invade competencias reservadas al Congreso y menoscaba la autonomía de la negociación colectiva, protegida además por convenios de la OIT. Asimismo, los magistrados consideraron que el sindicato demostró “verosimilitud en el derecho” y “peligro en la demora”, dos requisitos fundamentales para conceder la medida cautelar.

El Estado, a través del Ministerio de Capital Humano, había objetado la suspensión, argumentando falta de agotamiento de la vía administrativa, ausencia de perjuicio irreparable y falta de contracautela. Sin embargo, el tribunal rechazó esos planteos y revocó la decisión de primera instancia —que había observado un “adelanto de jurisdicción”— para restablecer la vigencia plena de la paritaria.

En un comunicado, Sonia Alesso celebró la resolución y exigió “la inmediata convocatoria” al ámbito paritario, subrayando el “estado de emergencia” que atraviesan los docentes ante la pérdida de poder adquisitivo, la demora en el pago del Fondo Nacional de Incentivo (FONID) y la reducción de programas de conectividad y comedores escolares.

El fallo marca un nuevo capítulo en el pulso entre el Gobierno y los sindicatos educativos. Ahora, la Casa Rosada deberá afrontar la negociación salarial que intentó eludir y buscar un punto de consenso con los representantes docentes antes de que el pleno de la Cámara confirme o suspenda definitivamente el decreto.

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